REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº .
Caracas, veintiséis (26) de Febrero de Dos Mil Nueve (2.009).
Años: 198º y 149º

Asunto: AP51-S-2009-001683
Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la anterior solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar y recaudos acompañados, presentados por el ciudadano LUIS ACOSTA, actuando en su carácter de Defensor del Niño, Niña y Adolescente Nº 03 a favor del niño (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), hijos de los ciudadanos VICTOR GREGORIO GONZALEZ JAIMES y YARAYK SUHELL CARVAJAL OVIEDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-19.464.492 y V-17.078.018, respectivamente, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto; se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los padres del Niño antes mencionado, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos en el acta de fecha 30/01/2009, ante la referida defensoria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicando a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenimiento y de la presente decisión y entréguense a los interesados ante la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes, una vez se aporten los fotostatos respectivos. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS

EL SECRETARIO
ABG. PEDRO DUQUE
MR/PD/deysi-*