REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº X
Caracas, 26 de febrero de 2009.
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2009-002512
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la anterior solicitud de Homologación del Convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el ciudadano JUAN CARLOS ESTRELLA, actuando en su carácter de Defensor del Niño, Niña y Adolescente N° 025 adscrito a la Defensoria N° 03 del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos e intereses de la adolescente y la niña (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), hijas de los ciudadanos JOSE TEODORO ROSALES ROSALES y MARÍA EUNICE PLAZA VIELMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.217.898 y V-10.484.788 respectivamente, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de Obligación de Manutención, en los términos expuestos por los progenitores de los adolescentes antes mencionados, en el acta de fecha 12 de febrero de 2009, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenimiento y de la presente decisión, para que surtan sus efectos legales, y entréguense a los interesados, a través de la Oficina de Atención al Público (OAP), una vez se aporten los fotostatos respectivos. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado
LA JUEZ,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
EL SECRETARIO,
ABG. PEDRO DUQUE.
Motivo: Convenimiento OM.
AP51-S-2009-002512
MR/Pd/deysi