REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción internacional. Juez Unipersonal Nº 10.
Caracas, 04 de Febrero de 2009.
ASUNTO: AP51-S-2008-017252

SOLICITANTES: PEDRO DEL ROSARIO AZUAJE y YADIRA LUCIA JIMENEZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.031.758 y V-15.020.243, respectivamente.
ADOLESCENTE: (se omite el nombre conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente).
Motivo: DIVORCIO 185-A del Código Civil.
Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha quince (15) de Octubre de 2008, por los ciudadanos PEDRO DEL ROSARIO AZUAJE y YADIRA LUCIA JIMENEZ ARAUJO, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, alegando que se encuentran separados de hecho desde el mes de septiembre de 2002.
Se admite dicha solicitud, en fecha veinte (20) de Octubre de 2008, y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En su oportunidad correspondiente, la Abogada GLORIA GONZALEZ MARIN, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público, solicitó se instara a las partes a indicar el régimen de convivencia familiar.
Por diligencia de fecha 18/12/2008, los ciudadanos PEDRO DEL ROSARIO AZUAJE y YADIRA LUCIA JIMENEZ ARAUJO, debidamente asistidos de abogado, consignaron lo solicitado por esta Sala de Juicio en el auto de admisión.
Ahora bien, visto que se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción y así se decide.
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio por el artículo 185-A incoada por los ciudadanos PEDRO DEL ROSARIO AZUAJE y YADIRA LUCIA JIMENEZ ARAUJO, ya identificados, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha veintiséis (26) de Noviembre del año 1993, ante la Primera Autoridad de la prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda.
Del vínculo matrimonial se procreó un (1) hijo de nombre: (se omite el nombre conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), en tal virtud, se da cumplimiento a lo ordenado en los artículos 349, 351, 359, 366 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con relación al referido adolescente en los siguientes términos: la PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del adolescente de autos, será compartida entre ambos progenitores, mientras que la CUSTODIA del mismo, será ejercida por la madre ciudadana YADIRA LUCIA JIMENEZ ARAUJO, antes identificada.
En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se obliga a una obligación de manutención a favor del adolescente (se omite el nombre conforme al artículo 65 ejusdem), consistente en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (300.00 Bs.F) mensuales, que le serán depositados en una cuenta de ahorros que el padre se compromete igualmente a abrir en cualquier entidad bancaria a favor de la madre del adolescente. El pago se hará por quincenas vencidas y dicha obligación será incrementada en función del aumento del costo de la vida y las necesidades surgidas en virtud de su crecimiento. El padre se compromete así mismo a dar adicionalmente una bonificación especial los meses de agosto y diciembre para útiles escolares, uniformes, inscripción colegial, vacaciones y regalos navideños, según sea el caso y el costo.
En relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Durante los carnavales un año lo pasara con la madre y el otro con el padre. En Semana Santa de igual manera, se ira alternando año tras año, en las vacaciones escolares pasará la mitad de ellas con la madre y la otra mitad con el padre, asimismo será distribuida la época vacacional navideña alternando los días de navidad y año nuevo. En el día del cumpleaños del adolescente el padre podrá acudir a visitarlo al lugar donde la madre organice el festejo, y si el padre es el organizador la madre estará en el mismo derecho de acudir; finalmente se alternará un fin de semana con la madre y un fin de semana con el padre.
Liquídese la Comunidad Conyugal
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 10. Caracas, cuatro (04) de Febrero del año dos mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
EL SECRETARIO,
Abg. PEDRO DUQUE.
En la misma fecha de hoy, en horas de despacho, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
EL SECRETARIO,
ABG. PEDRO DUQUE.

AP51-S-2008-017252