REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 10.
Caracas, cuatro (04) de Febrero de dos mil nueve (2009).
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2009-001046

Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la anterior solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar y recaudos acompañados, presentados por la ciudadana MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en el interés del Niño (se omite el nombre conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), hijo de los ciudadanos FELIX ALEXANDER PEÑA RODRIGUEZ y TIBAYDE CAROLINA RODRIGUEZ ALTUVE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 10.382.888 y V-18.270.843, respectivamente, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto; se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y ninguna disposición expresa de la Ley: En consecuencia, esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los padres del Niño antes mencionado, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos en el acta de fecha 16 de Diciembre de 2008, ante la referida Fiscal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenimiento y de la presente decisión y entréguense a los interesados ante la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes, una vez se aporten los fotostatos respectivos. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. PEDRO DUQUE.

AP51-S-2009-001046