REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº X.
Caracas, cinco (05) de Febrero de Dos Mil Nueve (2.009).
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2009-000342
Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano DENNYS EDINSON GARCIA COLLINS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.065.992, a favor de su hijo, el niño (se omite el nombre por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien se encuentra asistida por la abogada BLASINA VASQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Cuarta (14°) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicita que el niño antes mencionado, sea declarada como Carga Familiar de la ciudadana ROSANNA ALEJANDRINA COLLINS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-7.659.880, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y en especial las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanas ROSANNA ALEJANDRINA COLLINS GONZALEZ, EMILY ROSIBELL CHIQUE, BORKYS DAROLY LEAL ACOSTA y ZULAY MARIA MACHADO FLORES, plenamente identificadas en autos; esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara al Niño (se omite el nombre por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), como Carga Familiar de la ciudadana ROSANNA ALEJANDRINA COLLINS GONZALEZ, antes identificada. Expídanse por secretaría las copias certificadas que requiera la parte interesada con inserción de la presente decisión, y remítanse anexas a oficio al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que sean entregados en su oportunidad correspondiente. Cúmplase lo ordenado una vez se aporten los fotostatos respectivos.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. PEDRO DUQUE.
Motivo: Carga Familiar.
AP51-S-2009-000342
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