REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 10
Caracas, 18 de Diciembre de 2008.
ASUNTO: AP51-S-2008-014688
Solicitantes: CARLOS MISAEL QUILIMACO RODRIGUEZ y ALEJANDRA CAROLINA GOMEZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-16.430.081 y V-16.300.772, respectivamente.
Beneficiario: (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente).
Motivo: DIVORCIO 185-A del Código Civil.
Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha veintidós (22) de septiembre de 2008, por los ciudadanos CARLOS MISAEL QUILIMACO RODRIGUEZ y ALEJANDRA CAROLINA GOMEZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-16.430.081 y V-16.300.772, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada EVELYN ELIZABETH AGUILAR PARRA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.605, quienes solicitan el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil, alegando que se encuentran separados desde el día quince (15) de mayo del año 2002, se admite dicha solicitud en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2008.
En fecha veinte (20) de Noviembre de 2008, compareció la Abogada YNEZ DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público, y mediante diligencia señaló que no tiene nada que objetar a la presente solicitud.
Ahora bien, visto que se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción y así se decide.
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio por el artículo 185-A incoada por los ciudadanos CARLOS MISAEL QUILIMACO RODRIGUEZ y ALEJANDRA CAROLINA GOMEZ CASTRO, ya identificados, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 15 de agosto del año 2.001, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Del vínculo matrimonial se procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), en tal sentido, se da cumplimiento, a lo ordenado en los artículos 349, 351, 359, 366 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos: la PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del mismo, será compartida entre ambos padres mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre ciudadana ALEJANDRA CAROLINA GOMEZ CASTRO, antes identificada.
En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: De conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el padre del niño, los gastos ordinarios del niño, tales como: ropa, calzado, alimentos, médicos de rutina, útiles escolares, uniformes y actividades complementarias correrán por cuenta del padre y a los fines de cancelar las mensualidades del Colegio, el padre del niño conviene en depositar en la entidad bancaria Corp Banca, Cuenta Corriente N° 01210144990109830969, cuya titular es la Unidad Educativa Gabriela Mistral, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (350.00BSF). En el mes de Diciembre el padre se compromete a sufragar los gastos del niño referidos a ropa y niño Jesús. La cuota fijada para gastos ordinarios de manutención del niño, será incrementada progresivamente dependiendo a las necesidades e interés del mismo y a la capacidad económica del padre.
Con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: se ratifica en la misma forma, términos y condiciones, lo acordado por ambos progenitores en su escrito de solicitud.
Liquídese la Comunidad Conyugal
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal Nº 10. Caracas, 18 de Diciembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
EL SECRETARIO,
Abg. GABRIEL MELAMED.
En la misma fecha de hoy, en horas de despacho, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
EL SECRETARIO,
ABG. GABRIEL MELAMED.
AP51-S-2008-014688
Gustavo.
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