REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº X.
Caracas, 09 de Febrero de Dos Mil nueve (2.009).
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2009-000949

Vista la aceptación al cargo de Curadora Ad-Hoc hecha por la ciudadana BEATRIZ ELENA GONZALEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V-3.712.755, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y cumplidos como han sido los extremos de Ley; esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, le DISCIERNE a la ciudadana BEATRIZ ELENA GONZALEZ FERNANDEZ, antes identificada el Cargo de CURADORA AD-HOC, de los niños (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), hijos de la ciudadana JENNIFER DEL VALLE GONZALEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.388.615. Expídanse por Secretaría copias certificadas de las actuaciones y remítanse anexas a oficio al coordinador de la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas en su oportunidad correspondiente a la parte interesada, una vez se aporten los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

Abg. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. PEDRO DUQUE.



AP51-S-2009-000949
MOTIVO: CURATELA