REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 11 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2009-001885
Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes presentado por los ciudadanos CARLOS ERNESTO PEREZ ROQUEZ y BELKIS ELIZABETH CARRILLO MONAGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.324.279 y V-10.379.977, respectivamente, asistidos por la Abogada JAZMIN ROQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.790, respectivamente, esta Sala de Juicio la ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA legalmente la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los mencionados ciudadanos, en los mismos términos y condiciones por ellos expresados en su escrito de Solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Queda suspendida la vida en común de los cónyuges de conformidad a lo establecido en el artículo 188 del Código Civil. Expídase por Secretaria copias certificadas de la Solicitud con inserción del presente auto y entréguese a los interesados, una vez consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,



ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
lA SECRETARIA



ABG. LENNI CARRASCO

DRC/LC/HENRY