REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 18 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-021144
Vista la anterior solicitud de CURATELA, presentada por el ciudadano LUIS MANUEL HERNANDEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.294.911, en su carácter de representante legal de su hijos, la adolescente (..) y el niño (…), de doce (12) y once (11) años de edad, respectivamente; debidamente asistido por el Abogado ABRAHAN BLANCO, en su carácter de Defensor Público Décimo Sexto, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC, a los mencionados hijos, y vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente, así como el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, por parte de la ciudadana MARY LEIVYS HERNANDEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.687.150; este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la ciudadana MARY LEIVYS HERNANDEZ MENDEZ, antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC, en beneficio de la (…) y el (…). Expídanse copias certificadas de las actuaciones, una vez la parte interesada consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,
DANIA RAMIREZ CONTRERAS. LA SECRETARIA,
Abg. LENNI CARRASCO
DRC//LC//Henry
Motivo: Curatela.
|