REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 25 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-000307
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana EUSEBIA EUDIS RONDON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.505.693, debidamente asistida por la Abogada MARITZA VALERO GONZALEZ, Defensora Pública Quinta (5°) para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; actuando en representación del (…), de dieciséis (16) años de edad, hijo del fallecido ciudadano JUAN DAVILA MENDEZ; promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos ZERPA PRADA XIOMARA DEL VALLE, MARTINEZ MARIA DE JESUS, ORTEGA JONY VICELY y LOPEZ GUERRA YORDI JESUS venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.618.672; V-6.924.753; V-11.305.604 y V-10.802.031, respectivamente, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; esta Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, se DECLARA las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus JUAN DAVILA MENDEZ, quien en vida era titular de la cédula de Identidad N° V-2.284.032, a sus hijos y nietos, quienes se identifican de la siguiente manera: hijos: (…), de dieciséis (16) años de edad, CRUZ LIBETH, MARITZA JOSEFINA, (mayores de edad) y DOUGLAS JOSE DAVILA DELGADO (fallecido); y en representación de este último sus hijos DAYANA YENIRETH; DAYRIN YANIREE (mayores de edad) y (…), de catorce (14) años de edad; de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias con inserción del presente auto, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
ABG. LENNI CARRASCO
DRC//LC//Freddy Molina
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