REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 03 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2009-000571
Visto el anterior Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado en fecha 16/01/09, por la Abg. MILIAM MEJIAS, en su condición de Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de los ciudadanos AKRAM DID EL KADRI y DALILA MATUTE NUÑEZ, libanés y venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-84.286.864 y V-14.322.849, respectivamente; progenitores de la niña (…), de diez (10) mese de nacida. Este Despacho Judicial lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley; en consecuencia, esta Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos expuestos en el acta convenio de fecha 13/01/09, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. LENNI CARRASCO
DRC/AP/YCEBERG./HENRY-
AP51-S-2009-000571
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