REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, trece de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2009-000981.


Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano MAITE GUILLEN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.733.428, actuando en nombre y representación de su hija , de diez (10) años de edad, quien se encuentra debidamente asistidos por la Abogado AMELIA RODRIGUEZ, Defensora Pública Octava de Protección del Niño y del Adolescente, por la cual solicitó que su hija, sea declarada carga familiar del ciudadano WILMER LOPEZ OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.201.446. En consecuencia, este Tribunal cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a la niña, de diez (10) años de edad, carga familiar del ciudadano WILMER LOPEZ OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.201.446. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados con inserción de la presente sentencia, de conformidad con los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Juez
La Secretaria

Sara Guardia Soto. Adriana Mireles.