REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 12
Caracas, Trece (13) de Febrero del año dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2009-001556

Vista la anterior solicitud de Carga Familiar, presentada por la Abg. ESMERALDA MORALES GARCIA, actuando en su carácter de Defensora Publica Suplente Séptima (07°) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en interés y resguardo de los derechos y garantías de la niña de Ocho (08) años de edad, quien se encuentra debidamente representada por su progenitora la ciudadana BARBARA HELEN MEDINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V-15.844.465, mediante la cual solicitó que su hija antes identificada, sea declarada carga familiar del ciudadano ROMULO DAVID MEDINA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.683.619, así como las declaraciones de los testigos ciudadanos JUSTMERCCY JHASBELL PUENTES GATUZZ, MICHAEL ANDERSON ROJAS CALDERON y ELVIS EDGARDO COTE SARLI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.143.894, V-18.485.749 y V-17.312.212 respectivamente. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 12 cumplidas como fueron las formalidades de Ley, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA a la niña de Ocho (08) años de edad, CARGA FAMILIAR del ciudadano ROMULO DAVID MEDINA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.683.619 quedándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados con inserción de la presente sentencia, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por Secretaría. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,

DRA. SARA GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA,
SGS//AM// ABG. ADRIANA MIRELES
Motivo: Carga Familiar.