REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, veinticinco de febrero de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-001546.
PARTE SOLICITANTE: ROSANGELA BORGES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-12.727.243.
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada MAYRA ALEJANDRA PASCUAL GUZMAN, Defensora Pública Primera para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
ADOLESCENTE:
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA ESTERILIZACIÓN QUIRURGICA.
Se inició la presente solicitud de Autorización para Esterilización Quirúrgica, mediante escrito presentado en fecha 05 de febrero de 2009, por la ciudadana ROSANGELA BORGES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-12.727.243, quien en nombre y representación de su hija, debidamente asistida por la Abogada MAYRA ALEJANDRA PASCUAL GUZMAN, Defensora Pública Primera para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, expuso: Que su hija padecía de Síndrome de Down, según referencia emanada del Servicio de Ginecología Infarto Juvenil del Hospital “J.M. de los Rios”; razón por la cual solicitó la autorización Judicial para que se le practicara a la adolescente de autos la Esterilización Quirúrgica.
En fecha 06 de febrero de 2009, este Tribunal admitió la presente solicitud de autorización judicial para Esterilizar y ordenó la Notificación del Ministerio Público. Folios del 20 al 21.
En fecha 12 de febrero de 2009, el ciudadano NILDO MACHIZ, Alguacil adscrito a este Circuito de Protección consignó boleta de notificación del Ministerio Público. Folios del 22 al 23 del expediente.
VENCIDO EL LAPSO PROBATORIO EL TRIBUNAL PASA A DECIDIR Y PARA ELLO OBSERVA:
Vista las anteriores consideraciones, este Tribunal Unipersonal No. XII, pasa al análisis de las pruebas que constan en el expediente conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
PRIMERO: por certeza del documento Público que prueba la filiación de la adolescente, el Tribunal le da valor probatorio de conformidad a lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, a la copia certificada del acta de nacimiento que consta en el folio 3 del expediente.
SEGUNDO: con respecto a los informes que cursan en los folios 04 al 06 del expediente, expedidos por el Departamento del Trabajo Social del Hospital de Niños “J.M. de Los Ríos”, éste Tribunal aprecia y otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el sistema de la Sana Critica a los referidos informes. Así se declara.
TERCERO: Con respecto a los informes psicopedagógico que cursan en los folios 12 al 14 del expediente, expedidos por el Instituto de Educación Especial Bolivariano “El Paraíso”, éste Tribunal aprecia y otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el sistema de la Sana Critica a los referidos informes. Así se declara.
CUARTO: Con respecto a el informes médicos que cursan en los folios 15 al 17 del expediente, expedidos por el Servicio de Ginecología Infarto Juvenil del Hospital de Niños “J.M. de Los Ríos”, éste Tribunal aprecia y otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el sistema de la Sana Critica a los referidos informes. Así se declara.
En merito de todas las circunstancias expuestas, este Juez Unipersonal No. XII del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN JUIDICAL DE ESTERILIZACIÓN de la adolescente, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-23.631.566. En consecuencia se Autoriza Suficientemente a la progenitora de la adolescente ciudadana ROSANGELA BORGES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-12.727.243, a los fines de que realice todas las diligencias dirigidas a lograr la Esterilización Quirúrgica de la adolescente de autos. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE:
Dada y firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal No. XII. Caracas, 25 de febrero de 2009. Años 198° y 149°.
La Juez.-
Sara E. Guardia Soto.
La Secretaria
Adriana Mireles.
La presente sentencia se publicó y registró en la misma fecha, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA.
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