REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, veinticinco de febrero de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : AP51-S-2009-002498.
Visto el Convenio de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por la Abogada BLANCA MARCANO MORALES, quien actúa en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público, en interés y resguardo de los intereses de la niña, de seis (06) años de edad, a solicitud de los ciudadanos JAIDER VIDES CARPIO, titular de la cédula de identidad No. E-83.492.693 y YADIRA LUZ VALERA JINETE, titulare de la cédula de identidad No. V-17.089.231, se le da entrada y se ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia esta Sala de Juicio N° Doce (12) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, le imparte su aprobación en los mismos términos expuestos, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 170 literal “f” y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que se requieran. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
La Juez
Sara E. Guardia Soto. La Secretaria
Adriana Mireles.
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