REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL NO. 12
Caracas, tres (03) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-020823
Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-hoc hecha por la ciudadana FLOR MARIA OVIEDO ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-23.638.035, este Tribunal Unipersonal No. 12, del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la persona de la ciudadana FLOR MARIA OVIEDO ARGUELLO, antes identificada, el Cargo de CURADOR AD-HOC, de las adolescentes, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, respectivamente. Expídase por Secretaría copias certificadas del presente auto con inserción del acta que antecede y del escrito de solicitud, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,


Sara Guardia Soto La Secretaria,

Adriana Mireles
SGS/AM/ms.-