REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL 12
Caracas, tres (03) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2009-001050
Visto el convenio de Responsabilidad de Crianza (Custodia Provisional), presentado para su homologación por la profesional del Derecho MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su condición de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre y representación de la niña, de cuatro (04) años de edad, el cual fue suscrito en fecha 17/12/2008; por los ciudadanos BELINDA MAYVELING TREJO ORTIZ y MARKO MICKAHIL NIETO NAVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.314.658 y V-17.286.726, respectivamente. Se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio 12 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA,
ADRIANA MIRELES
SEGS//AM/Motivo: Convenimiento de Responsabilidad de Crianza (CUSTODIA)
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