REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, tres (03) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO : AP51-S-2009-001091
Visto el convenio de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por la profesional del Derecho MILIAM ANABEL MEJIAS ESCOBAR, en su condición de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público; actuando en nombre y representación de los derechos e intereses del adolescente de doce (12) años de edad; el cual fue suscrito en fecha 20/01/2009; por los ciudadanos JERLY YOVANY MORALES y YETCELIA HERNANDEZ MORALES, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.785.217 y V-14.287.676, respectivamente. Esta Sala de Juicio LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Expídanse por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA,

ADRIANA MIRELES
SEGS//AM//ms./Motivo: Convenimiento de Obligación de Manutención.