REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL 12
Caracas, tres (03) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2009-001128

Visto el convenio de Responsabilidad de Crianza (Custodia Provisional), presentado para su homologación por la profesional del Derecho CARMEN ALICIA ISAQUITA, en su condición de Fiscal Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre y representación de los niños, de ocho (08) y seis (06) años de edad, respectivamente, el cual fue suscrito en fecha 21/01/2009; por los ciudadanos DANYELO ANTONIO MORANTES MELENDEZ y MYRIAN SANCHEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.421.963 y V-15.157.632, respectivamente. Se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio 12 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA,

ADRIANA MIRELES
SEGS//AM//
Motivo: Convenimiento de Responsabilidad de Crianza (CUSTODIA)