REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Jueza Unipersonal. Sala de Juicio N° 12
Caracas, quince (15) de Enero del año dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2009-000107
Visto el convenio de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por el ciudadano ELIOMAR ELIESER ASTUDILLO VASQUEZ, Defensor de Niños, Niñas y Adolescente N° 064, de la Defensoría Beto Morales del Municipio Sucre del Estado Miranda, actuando en interés y resguardo de los derechos y garantías de los niños, de siete (07) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, el cual fue suscrito ante el mencionado Defensor en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2008, por los ciudadanos ELVIS GALVIS QUINTANA y YUELSI PRICSILA MENDOZA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.441.046 y V-17.561.607, respectivamente, en beneficio de su hijos los niños antes mencionados. Se ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio N° 12 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto una vez las partes consignen los fotostatos correspondientes, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

SARA GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA,

ADRIANA MIRELES
AP51-S-2009-000107