REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL N° 13.

Caracas, 25 de febrero de 2009.
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2009-001975

Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana YUSMARY PEREZ BUYON, venezolana, mayor de edad, y titular de cédula de identidad N° 13.126.579, en representación de los niños, y los justificativos promovidos evacuados. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal N° XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial de la ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones como justificativo para perpetua memoria por lo que se considera suficientes para declarar los niños, como carga familiar de la ciudadana ZORAIDA BUYON SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, y titular de cédula de identidad N° V- 4.677.370. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria
Abg. Sally Guerrero

Exp. Nº: AP51-S-2009-001975.
JQ/DF/YC