REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 03 de febrero de 2.009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2006-006197
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION -COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL-
Se inicia la presente actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana ANA MARINA LOVERA, en su carácter de Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de marzo de 2006, en la cual solicito a este Tribunal dictara Medida de Protección estipulada en el artículo 369 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de la niña.
En fecha 24 de marzo de 2006, el Tribunal admitió la presente solicitud, se acordó librar oficio a la ONIDEX y al CNE, a fin de solicitarles la dirección de la ciudadana MILDRED COROMOTO JURADO ARCIA, titular de la cédula de identidad N° V.-10.530.042, a fin de librar la respectiva boleta de citación, a fin de que manifieste lo que crea conveniente en relación a la presente solicitud.
En fecha 19 de julio del 2006, se dictó auto en el cual se ordenó librar la boleta de citación a la ciudadana MILDRED COROMOTO JURADO ARCIA, en la dirección suministrada por el CNE y la ONIDEX.-
En fecha 10 de agosto del 2006, se recibió consignación del Alguacil Adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial en la cual consignó boleta de citación dirigida a la ciudadana MILDRED COROMOTO JURADO ARCIA, con resultado negativo.-
En fecha 28 de noviembre del 2006, se recibió diligencia presentada por la Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público en la cual informa la dirección en la cual puede ser citada la parte demandada.-
En fecha 12 de enero del 2007, se dictó auto ordenando librar nueva boleta de citación a la parte demandada en la dirección suministrada por la representante de la vindicta publica.-
En fecha 24 de enero del 2007, se recibió consignación del Alguacil Adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial en la cual consignó boleta de citación dirigida a la ciudadana MILDRED COROMOTO JURADO ARCIA, con resultado negativo.-
En fecha 21 de febrero del 2007, se recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Acta levantada a la ciudadana MILDRED COROMOTO JURADO ARCIA, en al cual se da por citada en la presente causa y manifestó que estaría atenta del presente procedimiento.-
En fecha 23 de febrero del 2007, se dictó auto en el cual se dejó constancia de la consignación del Acta levantada a la ciudadana MILDRED COROMOTO JURADO ARCIA, a fin de los cómputos de los lapsos procesales.-
En fecha 14 de marzo del 2007, se levantó acta a la ciudadana MILDRED COROMOTO JURADO ARCIA, en la cual expuso: “Comparezco ante la Sala de juicio, a los fines de dar mi consentimiento para que mi madre ciudadana REBECA DE ABREU, tenga en colocación Familiar a mi pequeña hija, por mi incapacidad física no puedo brindarle los cuidados necesarios para su sano desarrollo, asimismo quiero dejar constancia que si mi madre dejara de existir o por cualquier otra circunstancia no pudiese tener a mi hija, me sea entregada nuevamente la guarda de mi hija”.
Las presentes actuaciones constituyen la solicitud de Colocación Familiar, de conformidad con lo pautado en el artículo 126, ordinal “I”, 128 en concordancia con los artículos 177 literal “e” y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 26 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece el “...Todos los niños y adolescentes tienen el derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ella sea posible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley...”. Igualmente en el Preámbulo de la Ley Aprobatoria de la Convención de los Derechos del Niño, consagra y ratifica que la Institución de la Familia “constituye grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros y, en particular de los niños...”.
En consecuencia, en virtud que en el presente caso, se evidenció que la niña, vive con su Abuela materna ciudadana REBECA ARCIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula identidad No. V-3.404.729, contando así con su familia de origen, en la cual puede desarrollarse, considera esta Juzgadora que debe dictar una medida de protección de colocación familiar provisional, a favor de la misma. Así se declara.
Ahora bien, esta Juez Unipersonal Nº 13 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en interés superior de la niña, DECRETA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, de la mencionada niña, en el hogar de su abuela materna la ciudadana REBECA ARCIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula identidad No. V-3.404.729, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente de conformidad con lo establecido en los artículos 394, 395 y 396 ejusdem, se otorga a la ciudadana REBECA ARCIA ROJAS, identificada anteriormente, la Responsabilidad de Crianza de la niña, en los términos establecidos en los artículos 358 y 359 ejusdem, así como la representación y administración de sus bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 de la citada Ley Orgánica, en concordancia con los artículos 267 y siguientes del Código Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años: 198º y 149º.
LA JUEZ,
Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,
Abg. YUGARIS CARRASQUEL
JQA/DE/Kristian Castellanos
Motivo: Medida de Protección.
Modalidad: Colocación Familiar.
Asunto: AP51-V-2006-006197
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