REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 03 de febrero de 2.009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2007-005055
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION -COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL-
Se inicia la presente actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos YOLANDA JOSEFINA LEDEZMA RUIZ y LUIS ALBERTO MATUTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.790.336 y V-3.808.277 respectivamente, actuando en beneficio del niño, debidamente asistidos por la ciudadana MARIA CELESTE DE CASTRO, actuando en su carácter de Defensora Pública Quinta del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de marzo de 2007, en la cual solicitan a este Tribunal dictara Medida de Protección estipulada en el artículo 396 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del niño En fecha 27 de marzo de 2007, el Tribunal admitió la presente solicitud, se acordó librar boleta de citación a la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN GONZALEZ LEDEZMA, a fin de que manifieste lo que crea conveniente en relación a la presente solicitud. Asimismo, se acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, con el objeto que realizarán un informe integral en el hogar de los ciudadanos YOLANDA JOSEFINA LEDEZMA RUIZ y LUIS ALBERTO MATUTE.
En fecha 11/08/2008, se reciben resultas del Informe Integral, solicitado por esta Sala de Juicio en fecha 27/03/2007, el cual cursa del folio 93 al 109 del presente expediente.
Las presentes actuaciones constituyen la solicitud de Colocación Familiar, de conformidad con lo pautado en el artículo 126, ordinal “I”, 128 en concordancia con los artículos 177 literal “e” y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 26 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece el “...Todos los niños y adolescentes tienen el derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ella sea posible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley...”. Igualmente en el Preámbulo de la Ley Aprobatoria de la Convención de los Derechos del Niño, consagra y ratifica que la Institución de la Familia “constituye grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros y, en particular de los niños...”.
En consecuencia, en virtud que en el presente caso, se evidencia que el niño, vive con su tíos maternos ciudadanos YOLANDA JOSEFINA LEDEZMA RUIZ y LUIS ALBERTO MATUTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.790.336 y V-3.808.277 respectivamente, contando así con su familia de origen, en la cual puede desarrollarse, considera esta Juzgadora que debe dictar una medida de protección de colocación familiar provisional, a favor del mismo, de acuerdo al Informe integral que consta a los autos, que conlleva a quien suscribe a ponderar el interés del citado niño. Así se declara.
Ahora bien, esta Juez Unipersonal Nº 13 de Protección del Niño, Niña y del Adolescente en interés superior del niño, DECRETA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, del mencionado niño, en el hogar de sus tíos maternos YOLANDA JOSEFINA LEDEZMA RUIZ y LUIS ALBERTO MATUTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.790.336 y V-3.808.277 respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente de conformidad con lo establecido en los artículos 394, 395 y 396 ejusdem, se otorga a los ciudadanos YOLANDA JOSEFINA LEDEZMA RUIZ y LUIS ALBERTO MATUTE, identificados anteriormente, la Guarda del niño, en los términos establecidos en los artículos 358 y 359 ejusdem, así como la representación y administración de sus bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 de la citada Ley Orgánica, en concordancia con los artículos 267 y siguientes del Código Civil.
Notifíquese a los ciudadanos YOLANDA JOSEFINA LEDEZMA RUIZ y LUIS ALBERTO MATUTE, de la presente decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años: 198º y 149º.
LA JUEZ,
Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,
Abg. YUGARIS CARRASQUEL
JQA/YC/Lourdes
Motivo: Medida de Protección.
Modalidad: Colocación Familiar.
Asunto: AP51-V-2007-005055
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