REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 04 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2004-003310

Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y visto que han transcurrido más de seis meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara en fecha 16/09/2004, medida de protección a favor del niño, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 128 eiudem.
Ahora bien, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisarla, con el objeto de evaluar si las circunstancias que originaron la misma se mantienen, han variado o cesado, y de acuerdo a la revisión que al efecto se ordena, se procederá en consecuencia a ratificarlas, sustituirlas complementarlas o revocarlas, según las resultas que arroje la revisión ordenada, a tal fin se procede a revisar la presente medida. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional, es por ello que esta Sala de Juicio, acuerda ratificar la medida de protección consistente en Colocación en Entidad de Atención a ejecutarse en la Casa Hogar “Niños de la Luz”. Igualmente, se ordena conforme al contenido del artículo 126 literal “i” de la citada ley, continuar con el seguimiento social temporal en la Institución donde se acordó colocar al niño de autos, quedando en espera que la misma remita el informe integral que a bien tenga. Asimismo, se acuerda oficiar al Hospital JM de los Ríos, a fin de solicitarles se sirva realizar al niño, una evaluación Neurológica, para descartar algún tipo de daño orgánico. Líbrese oficio.- Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN LA SECRETARIA

ABG. YUGARIS CARRASQUEL
JQA/Lourdes