REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL N° 13.
Caracas, 04 de febrero de 2009.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2009-000712
Vista la anterior solicitud, suscrita por la Adolescente LESLIE LEOLANYELA LOZADA GUDIÑO, venezolana, y titular de cédula de identidad N° V-25.545.328, en representación del niño, y los justificativos promovidos evacuados. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal N° XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones como justificativo para perpetua memoria por lo que se considera suficientes para declarar al niño, como carga familiar de la ciudadana LESBIA CONSUELO LOZADA GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, y titular de cédula de identidad N° V- 4.442.224. Así se decide.-
La Juez,
Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
La Secretaria,
Abg. YUGARIS CARRASQUEL
JQ/YC/Kristian Castellanos
AP51-S-2009-000712