REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal XIII
Caracas, 04 de febrero de 2009
198° y 149°
Asunto: AP51-S-2009-001056
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial; verifíquense los registros, acéptese y désele entrada.- Vista la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos JORGE ESTEBAN FERRAROTTI y PAOLA MAZZARELLO, argentinos, mayores de edad y portadores de pasaportes de la republica Argentina signado con los números 23374716N y 24127725N, respectivamente, asistido el primero de los nombrados por la Abogada KARINA ISABEL PEREZ HERNANDEZ y la segunda representada por el Abogado GILBERTO DOS SANTOS GONCALVES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 123.506 y 62.632, respectivamente; esta Sala de Juicio la ADMITE, y decreta dicha Separación de Cuerpos y Bienes, en los mismos términos expuestos por las partes en el escrito de la solicitud; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil.- Óbviese la notificación al Representante del Ministerio Público, en aplicación del criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, expuesto en la sentencia del 17/05/2001, expediente Nº 00-506, en concordancia con lo previsto en el Ordinal dos (2), del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, que establece los supuestos en que es obligatoria la intervención del Ministerio Público.- Asimismo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, acuerda respetar las resoluciones tomadas por las partes en las condiciones y términos expresados en el escrito de la solicitud.- Expídase por secretaria las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto, a los fines de que surta efectos legales.- Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA,

Abg. YUGARIS CARRASQUEL.

JQA/YC/Kristian Castellanos