REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XIII

Caracas, 04 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2006-005309

Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y transcurridos como han sido seis meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara en fecha 12/07/2.006 medida de protección a favor de la .
Ahora bien cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisarla, con el objeto de evaluar si las circunstancias que originaron la misma se mantienen, han variado o cesado, y de acuerdo a la revisión que al efecto se ordena, se procederá en consecuencia a ratificarlas, sustituirlas complementarlas o revocarlas, según las resultas que arroje la revisión ordenada, a tal fin se procede a revisar la presente medida en los siguientes términos:
1. En fecha 12/07/2.006, este órgano jurisdiccional dictó medida de protección a favor de la niña en cuestión, la cual fue dictada con ocasión a la solicitud que hiciere la Abg. IRIS VALERA, argumentando que referida niña requería protección en virtud de que la niña había sido abandonada en plena vía pública.
2. Este órgano jurisdiccional en razón a la importancia que tiene el derecho fundamental que todo niño sea criado en una familia, así como conocer a sus padres, se avocó a posibilitar el restablecimiento de sus vínculos familiares, a tal efecto se realizaron las siguientes actuaciones: a) Se requirió al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, realizará un Informe Integral en el hogar de los ciudadanos ALEXIS JESUS RAMIREZ ZAMBRANO y ROSA MARIA PEREZ JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.793.810 y V-9.953.921, respectivamente. B) Se recibió y examinó el Informe Integral emanado de la Fundación “Mi Familia”, correspondiente a la niña .
3. Revisadas en consecuencia como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional, y siendo que las circunstancias que originaron la medida de protección dictada en fecha 12/07/2.006, no han variado, y tomando en consideración el interés superior de la niña de autos, como principio de obligatorio cumplimiento en la toma de la presente decisión jurisdiccional, es por ello que esta Sala de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda ratificar la medida de protección dictada en fecha 12/07/2.006, consistente en COLOCACIÓN FAMILIAR a ejecutarse en familia sustituta, específicamente en el hogar de los ciudadanos ALEXIS JESÚS RAMÍREZ ZAMBRANO y ROSA MARÍA PÉREZ JIMÉNEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-10.793.810 y V-9.953.921, respectivamente, domiciliados en el Municipio Libertador, Parroquia La Candelaria, Avenida Urdaneta Este 1, Esquina Animas a Platanal, Edificio Doral, piso 01, Apartamento II, Caracas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “ i ”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 128 y 400 ejusdem, donde continuará ejecutándose la medida de protección que hoy se ratifica. Asimismo se ordena la actualización de los informes técnicos; para lo cual se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario. Así se decide.
LA JUEZ,


ABG. JAIZQUIBELL QUÍNTERO ARANGUREN.

LA SECRETARIA,


ABG. YUGARIS CARRASQUEL.


ASUNTO: AP51-V-2006-005309
JQA/DF/Lourdes