REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 04 de febrero de 2.009
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2007-004714

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION -COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL-
Se inicia la presente actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana ELEONOR ALEGRETT DE PEREIRA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a favor de la niña, y a petición de la ciudadana LIGIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°: V-4.056.680, en fecha 19 de marzo de 2007, en la cual solicita a este Tribunal dictara Medida de Protección estipulada en el artículo 396 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de la niña.
En fecha 21 de marzo de 2007, el Tribunal admitió la presente solicitud, se acordó librar boleta de citación a los ciudadanos YESIKA RODRIGUEZ y FRANK LUGO, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-12.730.834 y V-15.118.026, a fin de que comparezcan ante esta Sala de Juicio al quinto (5to) día de Despacho siguientes a la constancia en el sistema Juris 2000 de la certificación que haga la secretaria donde se evidencie la citación de los demandados, en el horario comprendido entre las ocho y treinta de la mañana y las tres y treinta de la tarde, a fin de que den contestación a la presente demanda. Asimismo, se acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, con el objeto que realizarán un informe integral (socio-económico, Psiquiátrico y Psicológico), así como una visita Social, en el hogar de los ciudadanos YESIKA RODRIGUEZ, FRANK LUGO y LIGIA RODRIGUEZ, identificados anteriormente.
En fecha 31/07/2007, se reciben resultas del Informe Integral, solicitado por esta Sala de Juicio en fecha 21/03/2007, el cual cursa del folio 39 al 50 del presente expediente.
Las presentes actuaciones constituyen la solicitud de Colocación Familiar, de conformidad con lo pautado en el artículo 126, ordinal “I”, 128 en concordancia con los artículos 177 literal “e” y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 26 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece el “...Todos los niños y adolescentes tienen el derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ella sea posible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley...”. Igualmente en el Preámbulo de la Ley Aprobatoria de la Convención de los Derechos del Niño, consagra y ratifica que la Institución de la Familia “constituye grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros y, en particular de los niños...”.
En consecuencia, en virtud que en el presente caso, se evidencia que la niña, vive con su tía materna ciudadana LIGIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°: V-4.056.680, contando así con su familia de origen, en la cual puede desarrollarse, considera esta Juzgadora que debe dictar una medida de protección de colocación familiar provisional, a favor de la misma, de acuerdo al Informe integral que consta a los autos, que conlleva a quien suscribe a ponderar el interés de la citada niña. Así se declara.
Ahora bien, esta Juez Unipersonal Nº 13 de Protección del Niño, Niña y del Adolescente en interés superior de la niña, DECRETA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, de la mencionada niña, en el hogar de su tía materna LIGIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°: V-4.056.680, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente de conformidad con lo establecido en los artículos 394, 395 y 396 ejusdem, se otorga a la ciudadana LIGIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°: V-4.056.680, la Guarda de la niña, en los términos establecidos en los artículos 358 y 359 ejusdem, así como la representación y administración de sus bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 de la citada Ley Orgánica, en concordancia con los artículos 267 y siguientes del Código Civil.
Notifíquese a la ciudadana LIGIA RODRIGUEZ, identificada anteriormente, de la presente decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años: 198º y 149º.
LA JUEZ,

Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,

Abg. YUGARIS CARRASQUEL


JQA/YC/Lourdes
Motivo: Medida de Protección.
Modalidad: Colocación Familiar.
Asunto: AP51-V-2007-004714