REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Jueza Unipersonal 13
Caracas, 04 de enero de 2009
198° y 149°
ASUNTO: AP51-V-2009-000288

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y visto el acta que antecede levantada por esta Sala de Juicio, mediante el cual los ciudadanos RUDY OMAR CHACON IBARRA y DEISY COROMOTO PEREZ PRIETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-13.708.556 y V.-16.983.815, respectivamente, en su condición de progenitores de las niñas, respectivamente, acuerdan establecer la obligación alimentaría en interés superior a éstas, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa de que se homologue la misma. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de La Juez Unipersonal 13, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenio referido, respetando los términos expuestos en el acta de fecha 03 de febrero de 2009, levantada por esta Sala de Juicio N° 13 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se le advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Líbrese el oficio correspondiente a la citada oficina, una vez que las partes hayan consignado los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. JAIZQUIBELL QUÍNTERO ARANGUREN

LA SECRETARIA,

ABG. YUGARIS CARRASQUEL




JQA/YC/Kristian Castellanos
ASUNTO: AP51-V-2009-000288