REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio Juez Unipersonal XIII
Caracas, 04 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2009-001304
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, verifíquese los registros, acéptese y désele entrada. Vista la demanda de Medida de Protección presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre, a favor de las niñas, esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, este Despacho Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en aras del interés superior de las niñas antes mencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta COLOCACIÓN FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, a favor de las niñas de autos, la cual se ejecutará en la Entidad de Atención “Las Villas de los Chiquiticos” Fundana. En consecuencia, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 170 de la citada ley, a los fines de que emita su opinión a que diera lugar la presente demanda. Asimismo ofíciese a la Entidad de Atención “Las Villas de los Chiquiticos” Fundana, a fin de informarle sobre la presente medida dictada. Líbrese lo conducente. Cúmplase con ordenado.-
LA JUEZA
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA
ABG. YUGARIS CARRASQUEL
JQA/Lourdes
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