REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 09 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-001378
Partes solicitantes: IVETTE DEL VALLE JIMENEZ y REINALDO MARTIN RIVERA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.043.883 y V-6.818.135, respectivamente, asistidos por el Abogado WILFREDO BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.624.-
Motivo: Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.

Mediante escrito admitido en fecha 06/02/2008, presentado conjuntamente por los ciudadanos: IVETTE DEL VALLE JIMENEZ y REINALDO MARTIN RIVERA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.043.883 y V-6.818.135, respectivamente, peticionaron su divorcio de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, en razón a la ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los ciudadanos antes mencionados como fundamento de su solicitud que contrajeron matrimonio civil el día 21/08/1993 por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo. Que de esa unión matrimonial procrearon una hija, que lleva por nombre.-
Que desde hace mas de cinco años han permanecido separados de hecho, y que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido divorciarse alegando ruptura prolongada de su vida en común. Junto con el escrito de solicitud consignaron copia del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de su hija.
Admitida la solicitud, notificado el Fiscal del Ministerio Público y cumplida las formalidades legales, este Despacho Judicial procede a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
La solicitud de los cónyuges ciudadanos IVETTE DEL VALLE JIMENEZ y REINALDO MARTIN RIVERA FERNANDEZ, anteriormente identificados, está basada en causal legal. Además en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades establecidas en el artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, y la constancia en autos de haber sido debidamente notificado el Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la persona del abogado JUAN ANGEL; es por lo que se hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los señalados ciudadanos. Y así se declara.
Por los motivos antes expuestos, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. XIII de la Sala de Juicio, del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos: IVETTE DEL VALLE JIMENEZ y REINALDO MARTIN RIVERA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.043.883 y V-6.818.135, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil que contrajeron el día 21/08/1993 por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente los progenitores de, llegaron a un acuerdo sobre los aspectos relativos a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en interés superior de éste, en consecuencia, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, dichos regimenes quedan establecidos de la siguiente manera:
PRIMERO: La Patria Potestad, será compartida entre el padre y la madre.-
SEGUNDO: la Responsabilidad de Crianza, quedará bajo la guarda (hoy llamada Responsabilidad de Crianza) del padre por una decisión de mutuo acuerdo.-
TERCERO: con relación a la Obligación de Manutención, con relación a los gastos de la escuela: el pago de la inscripción en la escuela se realiza de manera paritaria, es decir, cada uno de los padres aporta el 50% del monto total, y el pago de las mensualidades subsiguientes son cubiertas por el padre. Con relación a los gastos de alimentación y vestido: estos son sufragados de manera compartida y si bien es cierto que la niña en la actualidad vive con el padre, la madre colabora en los gastos que la niña requiera, a pesar de no tener establecido un porcentaje exacto de cuanto aporta cada uno”.-
CUARTO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, resulta importante destacar que este se ha desarrollado de la manera más armónica, procurando evitarle a la niña todo el trauma posible, consecuencia de la situación familiar de los padres. Así pues, la madre, la mayor parte del tiempo retira a la niña a la salida de la escuela, llevándola hasta su trabajo, donde esperan que el padre la pase buscando para llevarla a casa. Además en cualquier oportunidad, la niña puede quedarse con su madre, previo acuerdo y notificación, sin ningún tipo de inconvenientes, manteniendo así un clima de armonía, en lo que a este aspecto se refiere, en beneficio de nuestra hija”.-
Finalmente este Tribunal acuerda, que una vez firme la presente decisión, sean remitidas, sendas copias certificadas del fallo a las autoridades del Registro Civil que correspondan; igualmente se acuerda devolver todo documento original consignado en el expediente, dejando en los autos las copias de los mismos debidamente certificadas. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión que sean necesarias a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y junto con oficio remítanse a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial.
Por último, se insta a las partes solicitantes a consignar los fotostatos requeridos a los fines legales correspondientes.
Regístrese y Publíquese
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho Judicial a cargo de La Jueza Unipersonal No. XIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolita de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, 09 de febrero de 2009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA,

Abg. YUGARIS CARRASQUEL
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de ley se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. YUGARIS CARRASQUEL
JQA/Kristian Castellanos/AP51-S-2008-001378