REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes
Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 03 de Febrero de 2009
198° y 149°
ASUNTO: AP51-S-2007-012766
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos LOURDELIA YRAMA CASTILLO PATRUYO y JONNY GRABIEL GONZALEZ QUINTERO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-15.578.237 y V-14.964.703, respectivamente, esta Sala de Juicio hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia del escrito de solicitud último domicilio conyugal indicado por los solicitantes es la Calle Ricaurte, Nro. 45, Municipio Zamora del Estado Miranda; hecho que obliga forzosamente a esta Sala de Juicio Nro. 14 a declarase incompetente por el territorio para seguir conociendo del presente asunto, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que a la letra reza:
“Artículo 453. Competencia. El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal. (Negrillas y subrayado de la Sala)”.
En consecuencia, se ordena declinar la competencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a fin que siga conociendo de la presente causa. Remítase mediante oficio la totalidad del presente expediente al Tribunal antes indicado, una vez precluido el plazo a que hace referencia el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.-
LA JUEZA,
LA SECRETARIA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. THAIRYT HERNANDEZ
YLV/TH/YCEBERG.