REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 03 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2009-000572
Vista la anterior solicitud, la justificación promovida y evacuada al efecto en la solicitud de Títulos y Únicos Universales Herederos presentada por la ciudadana MAIRA ALEJANDRA ANDRADE GIL, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.341.464, mayor de edad, en representación de su hijo (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes solicitan sea declarado como Único y Universal Heredero del De Cujus JOSE GREGORIO MUNDARAIN FIGUEROA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-11.970.889, fallecido en fecha 11 de agosto de 2008. En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA al niño XXXX, anteriormente identificado; como beneficiarios del De-Cujus JOSE GREGORIO MUNDARAIN FIGUEROA. Cumplidas las presente actuaciones se ordena devolver todo documento original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.-
LA JUEZA,


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
LA SECRETARIA,


ABG. THAIRYT HERNANDEZ
YLV/TH/Marjorie
AP51-S-2009-000572
D.U.U.H