REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal XIV
Caracas, 04 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-020057
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 12 de diciembre de 2007, se dictó auto mediante el cual se instó al solicitante para que indicara la dirección exacta de la ciudadana Neyda Rosario Meléndez, siendo ésta la última actuación que consta en autos, sin que el solicitante haya dado cumplimiento con lo señalado por este Despacho Judicial, resultando obvio el transcurso de más de un (1) año sin que haya dado impulso al asunto, verificándose de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por el ciudadano ARQUIMEDES JESÚS MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.518.951, de acuerdo con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 eiusdem; norma supletoria a la cual nos remite el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, ésta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA por los motivos supra indicados. Se da por TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el ARCHIVO del mismo. Y ASI SE DECLARA.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio XIV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. THAIRYT HERNÁNDEZ
YLV/TH/dayana
AP51-S-2007-020057