REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, Doce (12) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-007112

Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Solicitantes: SAUL BLANCO PÉREZ y BETTY MARTÍNEZ DE BLANCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.351.086 y V-6.360.387, respectivamente.
Abogado Asistente: ALICIA VARGAS MARCANO, abogado inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 21.462.
Niñas y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).

Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos SAUL BLANCO PÉREZ y BETTY MARTÍNEZ LARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.351.086 y V-6.360.387, respectivamente, asistidos por ALICIA VARGAS MARCANO, abogado inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 21.462, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.

Admitida como fue la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley, se ordenó librar boleta de citación al Representante del Ministerio Público, a los fines de que compareciere por ante este Despacho Judicial dentro del lapso de diez (10) días siguientes a la certificación que hiciere el Secretario de la diligencia consignada por el Alguacil de haber practicado su citación, y expusiere lo que creyere conducente en relación a lo expuesto por los peticionantes. Citada la Representación Fiscal, compareció la Abg. Juanita Hernández de Alonzo, Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Público no formulando oposición, objeción ni observación alguna en relación a la presente solicitud, dando en consecuencia su opinión favorable.
Visto que se cumplieron todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, así como los lapsos de ley, quien suscribe, Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio, considera procedente la presente solicitud y así se declara.

Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos SAUL BLANCO PÉREZ y BETTY MARTÍNEZ DE BLANCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.351.086 y V-6.360.387, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 28 de Junio de 1991, por ante el la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentado dicho acto en Acta N° 158, del Libro de Matrimonios del año 1991, llevados por ésa oficina. En cuanto al adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habidos del matrimonio, de conformidad en los dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la responsabilidad de Crianza será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo de las partes en su escrito consignado en fecha 29/04/2008, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de Febrero de dos mil Nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS

YCH/CH/ych.
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2008-007112