REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, doce (12) de Febrero de dos mil nueve (2009)
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-020725

Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos SUSANA BEATRIZ CORRALES ALCALA y ALISIS ALEXANDER GUISADO MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.511.619 y V-6.298.182 respectivamente.
Abogado Asistente: ROSARIO J. PEREIRA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.051.
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
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Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos SUSANA BEATRIZ CORRALES ALCALA y ALISIS ALEXANDER GUISADO MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.511.619 y V-6.298.182 respectivamente, padres de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) y de las jóvenes ANGELY MARILUZ y ALESKA ALEXANDRA GUISADO CORRALES de dieciocho (18) y diecinueve (19) años de edad respectivamente, debidamente asistidos por la abogado, ROSARIO J. PEREIRA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.051, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Admitida como fue dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley, se ordenó citar al Ministerio Público. Citada la Representación Fiscal, compareció la Abg. MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público quien manifestó no tener objeción que formular.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos SUSANA BEATRIZ CORRALES ALCALA y ALISIS ALEXANDER GUISADO MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.511.619 y V-6.298.182 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha nueve (09) de Julio de 1.987, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el acta Nº 228, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, correspondiente al año 1987. En cuanto a la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habida del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Guarda (hoy en día Responsabilidad de Crianza) y la custodia será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas hoy día Convivencia Familiar, la Obligación Alimentaria hoy en día Obligación de Manutención y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los doce (12) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS


YCH/CH/hvicent
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2008-020725