REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, diecinueve (19) de Febrero de dos mil nueve (2009)
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2009-000228

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadana YSABEL DEL CARMEN MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.075.280 actuando en nombre y representación de los Derechos e intereses de sus hijos (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por la Abogada YARITZA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.508, adscrita al Servicio de Clínica Jurídica (Asesoría Jurídica Gratuita a la Comunidad) de la Universidad Católica Andrés Bello.

Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente la Copia Certificada del Acta de Nacimiento del adolescente y el niño de autos; Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano RONALD ALEXANDER MARQUEZ ASTUDILLO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el N° 2055 del Libro de Registro Civil de Defunciones correspondiente al año 2008; y apreciadas las declaraciones de las testigos promovidas por la solicitante, ciudadanas OMAIRA FRANCO BETANCOURT y LILINA MAIFE MARQUEZ MEDINA venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-11.223.590 y V-12.398.613 respectivamente. En consecuencia, esta Jueza Unipersonal XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano RONALD ALEXANDER MARQUEZ ASTUDILLO, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.852.603 a sus hijos (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA). Así se declara.
LA JUEZ,

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SALAS

Motivo: Solicitud de Titulo Únicos y Universales Herederos
ASUNTO: AP51-S-2009-000228
YCH/KS/hvicent