REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, Veinticinco (25) de Febrero de dos mil nueve (2009)
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2007-017842

Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos RAIZA JOSEFINA CELADA y LEONARDO AGUSTIN GUTIERREZ AGUIRRE, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.527.843 y V-10.506.219, respectivamente.
Abogado Asistente: HECTOR RAFAEL BALDILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.922.
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
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Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos RAIZA JOSEFINA CELADA y LEONARDO AGUSTIN GUTIERREZ AGUIRRE, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.527.843 y V-10.506.219, respectivamente, padres del adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por el abogado HECTOR RAFAEL BALDILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.922, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Admitida como fue dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley y citada la Representación Fiscal, compareció el Abg. JUAN ANGEL, Fiscal Nonagésimo Tercero (93°) del Ministerio Público quien manifestó su opinión en la presente solicitud.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos RAIZA JOSEFINA CELADA y LEONARDO AGUSTIN GUTIERREZ AGUIRRE, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.527.843 y V-10.506.219, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha veintiséis (26) de abril de 1993, por ante la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, asentada bajo el acta Nº 041, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, correspondiente al año 1993.
En cuanto al adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habido del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Guarda (hoy en día Responsabilidad de Crianza) y la custodia será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas hoy día Convivencia Familiar, la Obligación Alimentaria hoy en día Obligación de Manutención y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud de fecha 11/10/2007, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS
YCH//KS//Maria Elena*
Motivo: Divorcio 185-A.
ASUNTO: AP51-S-2007-017842