REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y
Nacional de Adopción Internacional
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, tres (03) de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2009-001327

Revisadas las Actas Procesales que conforman el presente asunto se observa el Acta de fecha 28/01/2008; suscrita por el ciudadano ABRAHAM BLANCO, en su carácter de Defensor Público Décimo Sexto (16°), actuando en interés y resguardo del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), y visto el CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; suscrito por ante la referida defensoría; entre los ciudadanos FREDDY JOSE BASTIDAS DE LA CRUZ y JOANNA DE LOS ANGELES OROZCO NIETO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.246.645 y V-12.782.914 respectivamente, a favor de su hijo, ya identificado. En consecuencia esta Jueza Unipersonal 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y su respectiva HOMOLOGACIÓN a la referida Acta convenio; en los mismos términos y condiciones expuestas por los prenombrados ciudadanos; de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Expídase por Secretaría copia certificada del Acta suscrita por ante la Defensoría arriba citada y del presente auto. Entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los tres (03) días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA HERNÁNDEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia

LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA HERNÁNDEZ

YCH/CH/Yvette
Motivo: Obligación de Manutención.
AP51-S-2009-001327