REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y
Nacional de Adopción Internacional
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, cuatro (04) de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-S-2007-008568


Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la Homologación del Régimen de Visitas hoy Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la ciudadana ALBERTA SINISCALCHI SUR, actuando en su carácter de Defensora Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio El Hatillo, actuando en resguardo de los derechos e intereses de las adolescentes y la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), suscrito por los ciudadanos MARIA ALEXANDRA SANTANDER y FRANCISCO EDUARDO CABRERA PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula identidad Nros. V- 6.822.099 y V-6.817.873 respectivamente, y vista así mismo, la diligencia cursante al folio cincuenta y cuatro (54), de fecha diez (10) de Diciembre de 2008, presentada por la abogada VASYURY VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66855, mediante la cual manifiesta su desistimiento en la presente causa en los términos siguientes: “… Desisto de la solicitud de Ejecución Forzosa, pautado para el día 12/12/08; por cuanto la Corte Superior Primera de este Circuito Judicial dictó sentencia en Divorcio Contencioso intentado por mi representada donde fijo un Régimen de Convivencia Familiar Definitivo . Asimismo consigno copia de la sentencia mencionada supra...” esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídanse por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguense a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la correspondiente devolución de los documentos originales consignados, así como el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. CAROLINA HERNANDEZ.
En el día de hoy se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. CAROLINA HERNANDEZ.

YCH/CH/Yvette
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar (Desistimiento)
ASUNTO: AP51-S-2007-008568