REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, veinticinco (25) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-021593
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto de Declaración de Únicos y Universales Herederos solicitada por las ciudadanas YUSMARY DEL CARMEN HIDALGO ROMERO, YULIMAR CAROLINA HIDALGO PANTOJA y CARMEN MARÍA PANTOJA LAYA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nos. 16.658.751, 19.933.782 y 12.112.408 respectivamente y evacuadas como han sido las testimoniales de los ciudadanos LINARES RIVERO MARY GASNIELA y RIVERO MARÍA ESPERANZA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.444.755 y V- 9.169.153 respectivamente, y por cuanto se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos de ley; esta Sala de Juicio, sin perjuicio de terceros de igual o mayor derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSÉ JULIAN HIDALGO DE SANTIAGO, a su esposa CARMEN MARIA PANTOJA LAYA, supra identificada y a sus hijos YUSMARY DEL CARMEN HIDALGO ROMERO, YULIMAR CAROLINA, supra identificadas SE OMITEN DATOS. Devuélvanse a la parte solicitante, los originales con sus resultas, así como las copias certificadas del auto de admisión de la solicitud, y del presente auto que declara el Justificativo de Únicos y Universales Herederos, una vez sean consignados los fototatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. Clara Aurora Ponce Roca
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal
AP51-S-2008-021593
CAPR/AGV/Zully
Declaración de Únicos y Universales Herederos
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