REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 16
Caracas, veintiséis (26) de Febrero de dos mil Nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2009-001236

SOLICITANTE: YONELA YOSELIN GONZALEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.046.057.

ABOGADA ASISTENTE: MIRIAM VIVAS, Defensora Pública Cuarta (04°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.

NIÑOS: SE OMITEN DATOS.

MOTIVO: Justificativo de Testigos (Carga Familiar)


Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 27 de Enero de 2.009, por la ciudadana YONELA YOSELIN GONZALEZ BRITO, antes identificada, debidamente asistida por Profesional del Derecho, en el cual expuso lo siguiente:
• Que desde el nacimiento del mencionado niño, su madre la ciudadana MADELENI DEL CARMEN BRITO MALAVE, titular de la cédula de identidad No. 4.879.050, se ha hecho cargo de su manutención, atendiendo sus necesidades t colaborando en todo lo necesario para que el niño se desarrolle sanamente tanto en su condición física como mental.
• Que la mencionada ciudadana trabaja en el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Servicios de Bibliotecas, ubicado en la Avenida Panteón, Esquina Fe a Remedios, Complejo Cultural Foro Libertador, Cuerpo III, AP3, Caracas, desempeñando el cargo de Secretaria III, por lo que es acreedora de Seguro HCM, Bono Navideño, Plan Vacacional, Beca Escolar; beneficios estos que el mencionado niño puede percibir, motivo por el cual solicita sea declarado como Carga Familiar de la ciudadana MADELENI DEL CARMEN BRITO MALAVE.

Por todo lo expuesto y luego de solicitar se interrogue a los testigos promovidos, esta Sala de Juicio observa lo siguiente:

En fecha 29 de Enero de 2009, se dictó auto de admisión en la presente solicitud de carga familiar presentada por la ciudadana YONELA YOSELYN GONZALEZ BRITO, de igual forma se fijó oportunidad para el tercer día de despacho siguiente al de hoy, a las 10:00 de la mañana, a objeto que tenga lugar la declaración de los testigos que la parte promueva.

En fecha 17 de Febrero de 2009, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de los testigos promovidos por el solicitante.

Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la causa que nos ocupa, esta Sala de Juicio pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:

“Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías...”

De la norma antes transcrita concordantemente con los hechos narrados por la solicitante, y la declaración de los testigos promovidos, constata esta Juzgadora, que lo perseguido en la presente solicitud es estrictamente el interés superior del niño de autos, con el objeto de que el mismo pueda gozar de los beneficios que le conceden a la ciudadana MADELENI DEL CARMEN BRITO MALAVE, abuela materna del mencionado niño, como empleado de la Institución para la cual labora; por lo que la solicitud de Carga Familiar presentada por la precitada ciudadana, debe prosperar en derecho y así se declara.

Por todas las consideraciones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO Nº XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS (CARGA FAMILIAR) instaurada por la ciudadana YONELA YOSELYN GONZALEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.046.057, a favor de su hijo el niño SE OMITEN DATOS


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio No XVI. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal.

En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal.
ASUNTO: AP51-S-2009-001236
CAPR/AGV/zully
Motivo: Justificativo de Testigos (Carga Familiar)