REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 16 del
Caracas, tres (03) de Febrero de dos Mil Nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2009-001510
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE RESIDENCIA, presentado por la ciudadana CONCEPCIÓN ACOSTA, en su carácter de Defensora No. 053 del Municipio Sucre del Estado Miranda, a solicitud de los ciudadanos JOSÉ DE LA ASCENSIÓN COLMENARES CANELON y YOLANDA YAKELIN URRIETA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 12.236.299 y Nº V- 15.153.376, respectivamente, a favor de su hija, la niña SE OMITEN DATOS; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE RESIDENCIA, en los términos allí expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto, una vez conste en autos los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
Motivo: Convenimiento de fijación de Residencia
AP51-S-2009-001510
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