REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-015418
PARTE ACCIONANTE: OSWALDO EUCLIDES MARTINEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.405.527.
ABOGADA ASISTENTE: ANA MARINA LOVERA, Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PARTE DEMANDADA: MARIANELLA LIENDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.773.355. Sin representación Judicial acreditada en autos.
NIÑAS: SE OMITEN DATOS
MOTIVO: GUARDA (RESPONSABILIDAD DE CRIANZA)
TITULO PRIMERO
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial en fecha 25 de Septiembre de 2008, por la Fiscalía Centésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en beneficio e interés superior de los niñas SE OMITEN DATOS , a petición de su padre el ciudadano OSWALDO EUCLIDES MARTINEZ JIMENEZ contra la ciudadana MARIANELLA LIENDO, constante de tres (03) folios útiles y tres (03) anexos.
En el escrito de la demanda, expresa lo siguiente:
• Que en fecha 05 de Agosto de 2008, compareció por ante el Despacho Fiscal el ciudadano OSWALDO EUCLIDES MARTINEZ JIMENEZ, en su condición de padre de las niñas de autos, habida de la unión con la ciudadana MARIANELLA LIENDO.
• Que el referido ciudadano manifestó que solicita la custodia de sus hijas, por cuanto la madre de las niñas es descuidada, ya que no esta pendiente de ellas y las deja en casa de su abuela paterna para estar en la calle o en su casa con su actual pareja.
• En tal sentido, la Vindicta Pública procedió a citar a ambos progenitores a su despacho a objeto de una conciliación, sin llegar a ningún acuerdo entre éstos.
Finalmente y con el objeto de sustanciar la presente causa, la parte actora procedió a consignar junto con el escrito de demanda de Guarda (Responsabilidad de Crianza), los siguientes recaudos: a) Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de las niñas de autos; b) Acta levantada por ante el Despacho Fiscal a los progenitores de las niñas de autos.
CAPITULO SEGUNDO
DE LAS ACTUACIONES
En fecha 01 de Octubre de 2008, se admitió la demanda presentada por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04 de Noviembre de 2008, el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación, consignó las resultas positivas de la citación. Seguidamente, en fecha 11/11/2008, esta Sala de Juicio dejó constancia de la citación, a los fines de computarse los lapsos procesales para la comparecencia de la demandada.
En fecha 17 de Noviembre de 2008, siendo la oportunidad para la celebración de la reunión conciliatoria, se levantó acta dejando constancia de la no comparecencia ninguna de las partes al referido acto, e igualmente se dejó constancia que la demandada no compareció a dar contestación a la demanda, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
En fecha 02 de Diciembre de 2008, esta Sala de Juicio ordenó oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial a los fines de que se sirvan realizar el Informe Integral al grupo familiar.
En fecha 15 de Diciembre de 2008, esta Sala de Juicio dictó auto mediante el cual difirió la oportunidad para dictar sentencia por veinte (20) días de despacho, por cuanto no consta el Informe Integral al grupo familiar.
En fecha 16 de Enero de 2009, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, oficio signado bajo el N° 0049/09, de fecha 15/01/2009, emanado del Equipo Multidisciplinario N° 6 de este Circuito Judicial.
TITULO SEGUNDO
DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES DURANTE EL PROCESO.
Observa esta sentenciadora que los jueces deben analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción expresando siempre cual sea el criterio de ellas, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a este deber del Juzgador, procede quien aquí suscribe a analizar las pruebas presentadas por cada una de las partes, de la siguiente manera:
CAPITULO PRIMERO:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
En cuanto a las pruebas promovidas por la parte accionante, observa quien suscribe que en el lapso probatorio no promovió, ni evacuó ninguna prueba. Sin embargo, constata este Tribunal, que la parte actora al momento de la interposición de la demanda, consignó como instrumento público fundamental Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de las niñas SE OMITEN DATOS , que rielan a los folios seis (06) y siete (07) del presente asunto, que al no haber sido impugnadas por el adversario en su oportunidad legal, se tienen como fidedignas a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que son apreciadas por esta sentenciadora por ser demostrativas de la filiación existente entre los ciudadanos OSWALDO EUCLIDES MARTINEZ JIMENEZ y MARIANELLA LIENDO con las niñas de autos, y así se declara.
Cursa al folio ocho (08), Acta levantada por ante el Despacho Fiscal Centésimo Sexto de esta Circunscripción Judicial; esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio de documento público, de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, al ser demostrativo que no hubo conciliación entre las partes. Y así se declara.
CAPITULO SEGUNDO:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
En relación a las pruebas promovidas por la demandada, esta Juzgadora observa que siendo la oportunidad para que la demandada ejerciera tal derecho, la misma no promovió prueba alguna a las actas del presente procedimiento. Así se establece.
CAPITULO TERCERO:
PRUEBA DE INFORMES:
Riela a los folios veinte (20) al veintidós (22), oficio N° 0049/09 conjuntamente con las resultas obtenidas del informe integral, emanado del Equipo Multidisciplinario N° 6 de este Circuito Judicial, que al no haber sido impugnado por las partes en su oportunidad legal, se tiene como fidedigno a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que es apreciado por esta sentenciadora por ser demostrativo del desinterés de las partes en el presente proceso, en virtud que en ningún momento del proceso acudieron ante el referido equipo para contribuir en la realización del informe integral del grupo familiar. Así se establece.
TITULO TERCERO
MOTIVA
Estando en la oportunidad legal para decidir la presente causa, esta Sala pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, el actor demandó a la ciudadana MARIANELLA LIENDO, a fin de que se le concediera la guarda de sus hijas las niñas de autos, en razón de que la progenitora es descuidada con las niñas, ya que no está pendiente de ellas y las deja en casa de la abuela paterna para estar en la calle o en su casa con su actual pareja.
Por su parte la accionada no dio contestación a la demanda incoada en su contra, ni por sí, ni por medio de apoderado alguno.
Es de observar que durante el proceso ninguna de las partes compareció a los actos fijados por le ley, con respecto a la evaluación bio-psico-social la misma no dio resultado en virtud de que los mencionados ciudadanos no asistieron a las entrevistas establecidas por el Equipo Multidisciplinario y no fue posible la ubicación de las viviendas de los precitados ciudadanos, así como tampoco las partes trajeron a los autos prueba alguna que mostraren interés procesal en el presente juicio, hechos que llevan a esta sentenciadora a declarar improcedente la presente acción que se intentare por GUARDA (RESPONSABILIDAD DE CRIANZA) y así se declara.
TITULO CUARTO
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y en mérito de las anteriores consideraciones, esta SALA DE JUICIO, JUEZA UNIPERSONAL Nº XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la demanda que por GUARDA (RESPONSABILIDAD DE CRIANZA) ha intentado el ciudadano OSWALDO EUCLIDES MARTINEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.405.527, en contra de la ciudadana MARIANELLA LIENDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.773.355, a favor de las niñas SE OMITEN DATOS .
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº XVI del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 198° de Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca
LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal.
ASUNTO: AP51-V-2008-015418
CAPR/AGV/Shirley
Motivo: Guarda (Responsabilidad de Crianza).