REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de Febrero de 2009
198º y 150º

Visto el escrito presentado en fecha 21 de enero del año 2009, por la ciudadana Yrene López Noriega, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “AGENCIA SELINGER, C.A”, mediante la cual solicita al Tribunal la acumulación de las causa, distinguidas con los Nros. AP41-U-2008-000598, cursante por ante el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario; AP41-U-2008-000599, cursante por ante el Tribunal Sexto de lo Contencioso Tributario; AP41-U-2008-000601, cursante por ante el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario; AP41-U-2008-000603, cursante por ante el Tribunal Octavo de lo Contencioso Tributario; AP41-U-2008-000604, cursante por ante el Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, a la cursante en este Órgano Jurisdiccional bajo el No. AP41-U-2008-000605. Visto así mismo, que no hay oposición a tal pedimento, por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); este Órgano Jurisdiccional, a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado, observa:
PRIMERO: Que la presente solicitud no contradice lo dispuesto en el Artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto las cinco causas mencionadas anteriormente, se encuentran en una misma instancia procesal; no existe entre los mencionados asuntos, procedimientos incompatibles y permitibles de acumulación, en materia tributaria, en cualquier etapa del proceso, conforme lo acordado por el Alto Tribunal en sentencias de fechas 19-03-91 y 13-06-91.
SEGUNDO: Que es fundamental para acordar tal providencia la existencia de conexidad entre las causas, establecida en el Artículo 52 eiusdem, es decir, la concurrencia de la identidad de sujetos activos y pasivos (personas) de la obligación tributaria controvertida contenida en el tributo exigido (título) y, actos recurribles en esta Jurisdicción (objeto). Por lo que, en este sentido, se aprecia, sobre el requisito de la identidad, que los Recursos Contenciosos Tributarios cursantes en los Expedientes Nros. AP41-U-2008-000598, AP41-U-2008-000599, AP41-U-2008-000601, AP41-U-2008-000603, AP41-U-2008-000604, fue incoado por la Sociedad Mercantil “AGENCIA SELINGER, C.A”, y el que riela al Expediente No. AP41-U-2007-000605 por la misma sociedad mercantil. En virtud de ello, estima este Tribunal que existe, entre las causas, una sola identidad de sujetos. Así se declara.
Con relación al título o causa petendi, siendo éste la razón, fundamento o motivo de la pretensión aducida, en las referidas causas, las mismas se concentran en la solicitud de nulidad de actos administrativos emanados de la Gerencia de la Aduana Principal de las Piedras-Paraguana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); por lo que estima este Tribunal existe entre las causas, identidad de títulos. Así se declara.
Respecto al objeto de los mencionados juicios, constituidos por el interés jurídico de hacer valer en ambos la supuesta improcedencia de los impuestos causados y no liquidados, y de las multas impuestas, discriminadas en los escritos recursorios, considera este Órgano Jurisdiccional, que existen también concurrencia de este elemento. Así se declara.
En consecuencia, por cuanto se aprecia que existe identidad de título, objeto, y sujetos, se entiende que existe conexión entre ambas causas y, por consiguiente, se ordena la acumulación de las causas cursantes en los Expedientes Nros AP41-U-2008-000598, AP41-U-2008-000599, AP41-U-2008-000601, AP41-U-2008-000603, AP41-U-2008-000604 al Expediente No. AP41-U-2008-000605; y suspender esta última hasta que las demás alcancen la misma etapa procesal; así mismo se ordena librar los oficios a los Jueces de los Tribunales Superiores Tercero, Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno de lo Contencioso Tributario, solicitando la remisión de los prenombrados Expedientes. Así se declara.
El Juez Titular,

Ricardo Caigua Jiménez. La Secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaá.
Fecha Ut Supra: Se libraron Oficios Nros 9459, 9460, 9461, 9462, 9463
La Secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaá.

Asunto N°: No. AP41-U-2008-000605
RCJ/acdg