REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diez (10) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP41-U-2008-000461
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 17 de julio de 2008 (folios 87 y 88), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor y Fiscal General de la República, así como al Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 14-07-2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos RODOLFO PLAZ ABREU, ANTONIO PLANCHART MENDOZA y JUAN ESTEBAN KORODY TAGLIAFERRO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.967.035, 12.959.205 y 12.918.554, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 12.870, 86.860 y 112.054, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 14-05-1964, bajo el No. 127, Tomo 10-A, facultados según poder autenticado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 09-11-2007, bajo el No. 22, Tomo 186 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; en contra la Resolución No. 0524 de fecha 22 de mayo de 2008 (folios 50 al 57), emanado de la Coordinación de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, notificada el 06 de junio de 2008, en cuyo contenido confirman reparos por concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas, de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO CUATRO CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (BsF. 342.104,83).
El Tribunal para decidir observa:
El 18 de febrero de 2008 (folio 91), se recibió Oficio No. 64-2008 de esa misma fecha, proveniente de la Coordinación de la Unidad y Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en cuyo contenido remite la información requerida por este Tribunal en el auto de entrada, a través del cual señala que desde el día 06-06-2008 (exclusive), fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 14-07-2008 (inclusive), fecha de interposición del recurso, transcurrieron veinticuatro (24) días hábiles.
Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Contralor General de la República y Fiscal General de la República, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 99 y 100).
El 20 de enero de 2009 (folios 107 al 117), se recibió la comisión que fuera conferida el día el 23-07-2008, al Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a través del cual remite las notificaciones debidamente cumplidas de los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal del referido ente local.
Así, consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Municipal Tributaria.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto el 14-07-2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la contribuyente “ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.”, en contra de los actos administrativos ya identificados.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ LA SECRETARIA TITULAR,
YANIBEL LÓPEZ RADA
BBG/Luis
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