REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
EXP. N° AP41-U-2008-000740 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 014/2008
Visto el recurso contencioso tributario ejercido por el ciudadano Rommel Rafael Oronoz Silva, titular de la cédula de identidad N° 5.340.981, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.625, actuando en su carácter de apoderado especial de la empresa LACTEOS FLOR DE CATIA, C.A., contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCA-DJT-CRA-2008-000371 de fecha 19 de agosto de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la recurrente contra la Resolución N° 13536 (Decisiones 1/14 a la 14/14) contenida en las planillas de liquidación Nos. 01-10-01-2-26-016063, 01-10-01-2-26-016064, 01-10-01-2-26-016065, 01-10-01-2-26-016066, 01-10-01-2-26-016067, 01-10-01-2-26-016068, 01-10-01-2-26-016069, 01-10-01-2-26-016070, 01-10-01-2-26-016071, 01-10-01-2-26-016072, 01-10-01-2-26-016073, 01-10-01-2-27-004457, 01-10-01-2-25-002039 y 01-10-01-2-27-004458, todas del 16-04-2007, por concepto de multa por monto total de 942,50 U.T., en materia de impuesto al valor agregado. En el escrito recursorio la contribuyente solicitó la suspensión de efectos del acto administrativo recurrido, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del plazo legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial de la misma, y la Administración Tributaria no se opuso a su admisión, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, dejando su apreciación para la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
El Tribunal advierte que la causa queda abierta a pruebas de acuerdo a lo previsto en el artículo supra mencionado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
MARIA YNES CAÑIZALEZ
LA SECRETARIA
KATIUSKA URBAEZ
Exp. N° AP41-U-2008-000740
MYC/KU/ecpm
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