REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital
Caracas, 25 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2008-000414 Sentencia Interlocutoria N° 17/09
Visto el Juicio Ejecutivo interpuesto en fecha 30/06/08, por la abogada LIA MEN inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 128.663, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA VENECARNE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 18 de noviembre de 1986, anotado bajo el N° 40 Tomo 48-A-Sgdo., a quien con fundamento en el Acto Administrativo identificado con el N° GCE/DJT/2007/3420 de fecha 27/07/2005, mediante el cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto y se CONFIRMÓ el Acto Administrativo contenido en la Resolución de Sanción N° GRTICE/RC/DF/347/2005-06, de fecha 27/07/2005, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por razón de la cual se sancionó a la contribuyente de conformidad con los artículos 101, numeral 3, del Código Orgánico Tributario vigente, determinándose el incumplimiento relativo a la emisión de facturas previsto en los artículos 1 y 2 de la Resolución N° 320, asimismo, se constató que la mencionada contribuyente incumplió con las formalidades y condiciones establecidas en la Ley de Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento por no llevar los libros y registros contables de forma correcta según lo establecido en el artículo 102 numeral 2 del Código Orgánico Tributario, imponiéndole multa por la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON DIEZ CENTIMOS (Bs.F. 118.967,10) (Bs. 118.967.100,00), por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA). Este Tribunal observa que en fecha 20/01/2009, se ordenó oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Contenciosos Tributarios de la Región Capital, solicitándole informe a este juzgado si existía en esta Jurisdicción alguna causa relacionada con el Juicio Ejecutivo interpuesto, a los fines de conocer las condiciones de exigibilidad y liquidez de la deuda pendiente, conforme a lo establecido en la sentencia N° 00926, de fecha 05/08/08, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de dar inicio al procedimiento de ejecución solicitado. Es así que, en fecha 03/02/2009, se recibió Oficio N° 07/2009, emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en el cual dan respuesta al Oficio N° 28/09, emanado de este Juzgado en el cual informan que este Tribunal conoce del Recurso Contencioso Tributario interpuesto contra la Resolución N° GCE/DJT/2007/3420, por lo que siendo la oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la admisión del Juicio ejecutivo en mención, este Tribunal constata que:

El artículo 289 del Código Orgánico Tributario, establece lo siguiente.

Artículo 289.-...Los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo, y su cobro judicial aparejará embargo de bienes, siguiendo el procedimiento previsto este Capítulo. (Subrayado del Tribunal).

En concordancia con lo establecido en la Sentencia N° 00317, de fecha 11 de marzo del año dos mil ocho (2008), emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, donde se fijó criterio sobre los requisitos de exigibilidad y liquidez en los Juicios Ejecutivos en los siguientes términos:
“OMISSIS…constituirán título ejecutivo y por consiguiente, susceptibles de ser ejecutados a través de demanda de ejecución de créditos fiscales: por una parte, los actos administrativos contentivos de obligaciones liquidas y exigibles, y por la otra, las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 del aludido Código, es decir, aquellas que se realizan luego de la autoliquidación con pago incompleto, cuyo cobro judicial conllevará embargo ejecutivo”.

Tomando en cuenta la normativa anteriormente transcrita, este Tribunal observa que la Administración Tributaria para solicitar la ejecución de los Actos Administrativos dictados, estos deben referirse a obligaciones líquidas y exigibles, exigencias estas que le permiten a la Administración solicitar su cobro mediante el procedimiento de Juicio Ejecutivo, es decir, siempre que la obligación pueda ser cuantificada y esté vencido el plazo cierto para su pago, además, que no se encuentren suspendidos los efectos del acto recurrido, requisitos necesarios para que la obligación adquiera el título ejecutivo. Ahora bien, visto que la Resolución N° GCE/DJT/2007/3420 de fecha 27/07/2005, fue recurrida en fecha 17/12/2007, por el ciudadano ALBERTO J. MELENA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V- 3.711.449, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente DISTRIBUIDORA VENECARNE, C.A. , y en virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, declara IMPROCEDENTE el presente Juicio Ejecutivo interpuesto en fecha 30/06/08, por la abogada LIA MEN inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 128.663, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA VENECARNE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 18 de noviembre de 1986, anotado bajo el N° 40 Tomo 48-A-Sgdo., a quien con fundamento en el Acto Administrativo identificado con el N° GCE/DJT/2007/3420 de fecha 27/07/2005, mediante el cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto y se CONFIRMÓ el Acto Administrativo contenido en la Resolución de Sanción N° GRTICE/RC/DF/347/2005-06, de fecha 27/07/2005, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por razón de la cual se sancionó a la contribuyente de conformidad con los artículos 101, numeral 3, del Código Orgánico Tributario vigente, determinándose el incumplimiento relativo a la emisión de facturas previsto en los artículos 1 y 2 de la Resolución N° 320, asimismo, se constató que la mencionada contribuyente incumplió con las formalidades y condiciones establecidas en la Ley de Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento por no llevar los libros y registros contables de forma correcta según lo establecido en el artículo 102 numeral 2 del Código Orgánico Tributario, imponiéndole multa por la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON DIEZ CENTIMOS (Bs.F. 118.967,10) (Bs. 118.967.100,00), por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. MARTHA ZULAY AQUINO GOMEZ
EL SECRETARIO,


ABG. GIOVANNI BIANCO SANDOVAL





MZAG/gbs/jcum