REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital
Caracas, 27 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AF46-U-2004-000052 Sentencia Interlocutoria N° 18/09
Que en fecha 17/03/04, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico en fecha 08/04/02, por ante la División Jurídico Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el ciudadano GEORGES EL KHOURY, de nacionalidad Libanesa, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E-82.166.427, actuando en su supuesto carácter de Presidente y Representante Legal de la contribuyente COMERCIAL KHORY, C.A., de este domicilio y, debidamente asistido en este acto por el abogado MIGUEL ANGEL GONZALEZ SIERRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 50.847, contra la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2003-1283 de fecha 04/07/03, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital (SENIAT), que declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 19/12/01, contra la Resolución N° RCA-DFTD-2001-01813 de fecha 19/12/01, la cual determinó que para el momento de la visita fiscal, no tenía los libros de Compras y de Ventas en el establecimiento, los cuales le fueron requeridos mediante Acta N° 99-2005-2 de fecha 16 de Junio de 1999, constituyendo así una infracción al artículo 50 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, en concordancia con los artículos 73 y 74 de su Reglamento, lo que se traduce en un incumplimiento del deber formal establecido en el artículo 126, numeral 1, literal “a”, del Código Orgánico Tributario de 1994, igualmente, le fue impuesta multa de conformidad con lo previsto en el artículo 108 del Código Orgánico Tributario de 1994, en concordancia con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, quedando determinada en treinta (30 U.T.) unidades tributarias, que se corresponde al monto de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 288,00) (Bs.F 288.000,00). Estando las partes a derecho, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber, se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, conforme a derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así mismo este Juzgado ordena notificar a las partes. Líbrese boleta de notificación. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil nueve (2.009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARTHA ZULAY AQUINO GOMEZ. EL SECRETARIO,
ABG. GIOVANNI BIANCO.
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