Interlocutoria N° 07/2008


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de febrero de 2009.
198º y 149º

Visto que en fecha 18 de septiembre de 2008, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), asignó a este órgano jurisdiccional el recurso contencioso tributario interpuesto en esa misma fecha, por los abogados Rafael Pichardo Bello y Daniela Laborda Martínez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.225.822 y 14.501.704, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 63.060 y 96.609, también respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, contra la Resolución identificada con las siglas y números SNAT/INTI/GRTICE/RCA/DJT/2008/3228-A, de fecha 12 de agosto de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual se declaró Sin Lugar el recurso jerárquico confirmando la Resolución N° 11-10-01-3-02-001941, de fecha 16 de julio de 2007, emitida por dicha Gerencia, por la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.7.687,44). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, emanado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presentan como representante de la recurrente y no conste en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguientes al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) día del mes de febrero del año dos mil nueve (2009).

La Jueza Suplente,

Lilia María Casado Balbás.

El Secretario,

José Luis Gómez Rodríguez.

Asunto N° AP41-U-2008-000584
LMCB/ymb